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P A R T E D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ DÍAZ, asistido por los abogados MARÍA HAYDEE SUESCUM RAMÍREZ y ROSA ISABEL ZERPA DE ESPINOZA, en contra de la ciudadana YOHAMA MASSIEL MARTÍNEZ BOSCAN, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que resolvió conforme a lo consagrado en el literal a) de su artículo 1, que los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de.....