en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por los ciudadanos: DALISBETT REBECA NUÑEZ PORTILLO, MARIALY BETTINA NUÑEZ PORTILLO y VICTOR LUIS NUÑEZ PORTILLO parte co-demandantes, y la ciudadana: ALIDA RAMONA PORTILLO de NUÑEZ parte demandada, quienes en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), deciden transar, en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y.....