Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos los ciudadanos BEATRIZ ADRIANA PÉREZ y HECTOR WILMER SALOM RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los numeros 19.713.261 y 17.696.605, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha dos de febrero del año 2012, por ante el Registro Civil Municipal de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.