Se declaro SIN LUGAR apelación interpuesta el 16 de agosto de 2019, por la parte actora, ciudadana ELENA LACRUZ SALAS DE ALBARRAN. Se CONFIRMO la sentencia recurrida, de fecha 14 de agosto del presente año, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, objeto del recurso de apelación a que se contrae el presente fallo. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición especial. Por las mismas motivaciones esbozadas en el particular anterior, y en virtud del estado en que se encuentra la presente querella, de conformidad con el artículo 33 eiusdem, no se hace especial pronunciamiento sobre costas