L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALWIN RAMÓN FIGUEROA LEAL Y BERENICE RODRÍGUEZ ARISMENDI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 28, de fecha 23 de Noviembre de 2001.-
SEGUNDO: Procrearon un hijo, siendo este mayor de edad, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Munici.....