En cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de agosto de 2021, en la que ordena realizar la corrección de los errores materiales cometidos, en lo referente a los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, es por lo que se procede a la corrección de la sentencia homologada de fecha 14 de mayo de 2009.