Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición interpuesta por las Abogadas, Carla Gardenia Araque de Carrero, y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Jueces Provisorios la primera y la segunda de las nombradas Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, del asunto signado con signado con el N° LP01-R-2022-000329, seguido al encausado RAFAEL EDUARDO HERNANDEZ RAMIREZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES; de conformidad a lo establecido en las causales de inhibición a que se contrae en el numerales 7 y 8 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia .....