DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SIGNADA CON EL NRO 446-2014 DE FECHA 15 DE MAYO DE 2014, solicitada por los ciudadanos RUMUALDO ARCANGEL MONTOYA ANGULO y MIRLA JOSEFINA SERRANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.241.945, y V- 11.219.419, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE VICENCIO ANGULO MARQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identida.....