´DECISIÓN
PRIMERO: se ordena LA NULIDAD de todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 21 de junio del 2024 (vuelto del folio 85 y folio 86), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal y de conformidad a lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las parte actora, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio, comenzará a computarse .....