PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida formulada por la demandada de autos, ciudadana MAYRA IRLANDA PEÑA RODRIGUEZ, ya identificada, en virtud de los argumentos expresados en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: SE RATIFICA la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 26/ABRIL/2024, la cual recayó sobre un inmueble perteneciente a la demandada, consistentes en un lote de terreno y las mejoras sobre él construidas ubicado en el pasaje 19 de abril, signado con el N° 8-41, Belén, Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte actora y demandada, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, .....