En tal sentido solicitan al Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a los artículos 363 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1713 y 1718 del Código Civil,SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO,del contrato suscrito en fecha treinta (30) de Agosto del dos mil veintici.....