En razón de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, encuentra que la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Abogada ANA EDIZABETH QUINTERO VILLARREAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.754.914, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 278.135; resulta INADMISIBILE, por lo que tal y como fue planteada no puede ser admitida . En consecuencia, se niega la misma. ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del fallo, en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripció.....