PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de autónoma de amparo constitucional incoada por los abogados JESÚS ALBERTO SALCEDO y YOLIMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ITALA ALARCÓN DE DURÁN y, por consiguiente, ordena su substanciación conforme a las pautas procedimentales pautadas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez).
SEGUNDO: Se fija las once y treinta minutos de la mañana del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenadas infra, excluido de dicho cómputo los días sábado, domingo y de fiesta, a fin que se lleve a afecto la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA la notificación por oficio al Tribunal presuntamente agraviante, esto es al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir.....