declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE ALBEIRO PERNIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Militar Activo, titular de la Cédula de Identidad número 10.236.569, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana MARGOT ELIZABETH QUINTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad número 13.559.480, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida en fecha 22 de diciembre de 1995, acta número 14, folio número 38 de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura. Exp.....