este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: De conformidad con el artículo 599, Ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA SECUESTRADO, un inmueble consistente en la planta baja de una casa para habitación, ubicada en Pozo Hondo, Calle Industria casa Nro. 31, de la Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. SEGUNDO: De conformidad con el único Aparte del citado Artículo 599, se designa como Secuestratario del inmueble al propietario, Ciudadano MARCOS JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, Titula de la Cédula de Identidad Nro. 8.046.332, quien encontrándose presente. Aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, poniéndolo en posesión para su guarda y custodia del inmueble Secuestrado, libre de personas, animales y cosas. Seguidamente el Secuestratari.....