DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA que por cuanto los adolescentes OMITIDA, deberán cumplir la Privación de Libertad como sanción definitiva, de tres (03) años Y cuatro (04) MESES, restando por cumplir TRES (03) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 12-01-2012 CONTADOS A PARTIR DE LA EMISION DE LA PRESENTE DECISIÓN (28-11-2008).
De conformidad con el artículo 647.e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 25-05-2009. Se acuerda imponer la presente decisión del ejecútese en fecha día_05-12-2008, a las once de la mañana (11:00am). Líbrese boleta de traslado y notifíquese a la defensa y fiscalía decima segunda. .....