En mérito de las consideraciones que antecede, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La apelación interpuesta por el Abogado en ejercicio LUIS LOBO FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de del ciudadano PEDRO ANTONIO MÉNDEZ, parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de Abril de 2002. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA TERESA UZCÁTEGUI MARCIALES, JUAN GUILLERMO UZCÁTEGUI MARCIALES Y RAMÓN FERNANDO UZCÁTEGUI MARCIALES, por existir un litis consorcio activo necesario, contra el ciudadano GINES ANTONIO UZCÁTEGUI VELAZQUEZ. Y ASÍ.....