PARTE DISPOSITIVA
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR AUGUSTO GUEVARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.124.441, quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de junio del año dos mil once (2.011), a la ciudadana CELIS DUQUE DE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.047.917, y a los ciudadanos SANTE ANDRIC GUEVARA DUQUE, ECKERMAN GRAZIANI GUEVARA DUQUE, ACKERMAN FRANCHESCO GUEVARA DUQUE, SANTE ACKERMAN GUEVARA PLAZA Y LUIGGI ANDRIC GUEVARA PLAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 17.130.278, V- 18.123.877, V- 19.997.428, V- 14.700.753, y V- 16.664.698 respectivamente, todos domicil.....