Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YOSELIN GUILLEN ROJAS y HERLES ANTONIO GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.829.800 y V-2.276.909 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintitrés de Julio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 09 del año 2003.
PUBLIQU.....