este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos JOSE JUAN QUINTERO CORREDOR Y MARIA YOLANDA CARDENAS DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.075.283 y V-9.395.585, respectivamente.Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE JUAN QUINTERO CORREDOR Y MARIA YOLANDA CARDENAS DE QUINTERO, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adrian.....