Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARINILDA PEREIRA RAMIREZ, inserta bajo el Nro. 205, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que los verdaderos nombres de la Madre de la ciudadana que aparece en la partida de nacimiento es "LIRIA JOSEFINA RAMIREZ", que nació el 05 de Febrero de 1944, de sexo "Femenino" y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en el d.....