declara nulas las actuaciones relativas a la admisión de la solicitud y los actos subsiguientes a la misma; y se declara válida la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2016 y los actos subsiguientes a dicha decisión cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, Estado Mérida, y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la solicitud propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en los artículos 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 482 del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de que la parte solicitante dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva solicitud cumpliendo con los requisitos exigidos en los artículos antes mencionad.....