Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ISAMAR COROMOTO ESPAÑA ESPITIA Y LUIS EDUARDO BRACHO SUAREZ, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 14 de agosto de 2015, según acta Nº 47, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cuatro (04) del presente expediente
SEGUNDO: En relación al bien adquirido durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad co.....