este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de defunción del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de JUAN ANTONIO MOLINA, la cual quedó asentada bajo el N° 44, Tomo 1,en fecha 01 de diciembre de 2010, de los libros de defunción delaOficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que el funcionario adscrito a la referida Oficina de Registro Civil, señaló que el de cujus dejaba cinco hijos de nombre: " MARIA YSABEL, JESUS ARNEY DOUGLAS, ARGENIS ANTONIO MOLINA GONZALEZ" ; siendo que de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos varones,así como de la copia simple de
las cédulas de identidad de los mismo, cursantes del folio 5, 6, 8 y 9, se evidencia que el nombre de sus hijos son: JESUS ARNEY MOLINA GONZALEZ y DOUGLAS MOLINA GONZALEZ, siendo esto,.....