observa el Tribual que en el acto de contestación de la demanda, la parte demandada procedió a reconvenir a la parte actora fundamentando su acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, para que convengan a dar por resuelto de pleno derecho el contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre las partes en fecha 16-09-2014 y prorrogado, modificado o novado en fecha 01-04-2015. Ellos alegan que la parte demandante reconvenida no logró cumplir con el pago del precio restante, y no por una causa ajena a ella, sino por una causa única y exclusivamente imputable a ésta, razón por la cual el plazo máximo establecido en el segundo contrato era el 01-07-2015, según éstos, no se activó el plazo adicional por cuanto el cumplimiento no dependía de un tercero o de otra circunstancia externa.
Ahora bien, este sentenciador considera que de los medios de prueba que obran en el expediente, se observa que la parte demandante reconvenida, se encontraba haciendo los trámites bancarios.....