DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
PRIMERO: INADMIISBLE la presente demanda de Resolución de contrato de compra-venta solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS PARRA PARRA, JORGE LUIS PARRA MONTOYA, CARLOS EDUARDO PARRA MONTOYA y MARIA GRABIELA PARRA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.991.285, V-13.524.804, V-15.516.903 y V-15.756.013, a través de su apoderado judicial abogado AMIR RICHANI YUNIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.747; contra el ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.512.234, de conformidad a lo establecido en los artículos en los artículos 12 y 15 del Código d.....