Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada manifiesta, que la solicitud de presentación de detenido en flagrancia esta extemporánea la misma SE DECLARA SIN LUGAR, toda vez que fue presentada el día 26-11-2022 siendo las 11:37 minutos de la mañana, lo que significa que se fijo dicha audiencia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en el lapso correspondiente, por lo que se declara SIN LUGAR dicha solicitud.
PRIMERO: En relación a la nulidad de las actas procesales solicitadas por la defensa privada conforme al artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud planteada, toda vez que existen elem.....