Este Tribunal dicto sentencia en la presente incidencia causa en los siguientes terminos: declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 07 de noviembre del año que discurre, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por el Juez Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA, para seguir conociendo del juicio seguido por la ciudadana VALERO DE PORRAS CARMEN BEATRIZ, contra la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DÁVILA, por Desalojo (Vivienda), impedimento que obra contra la abogada THAIS C. BRICEÑO apoderada judicial de la parte demandada y la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DAVILA identificada Ut Retro, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 8335 de la numeración propia de dicho Tribunal, con ocasión a la .....