Se dictó sentencia en la presente causa en los terminos siguientes: Primero: Que el recusante actuó en su carácter de apoderado Judicial previo poder consignado por su persona, es por lo que asume la responsabilidad de los actos procesales realizados en nombre de su apoderado. Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), que deberá ser pagada en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a la cuenta corriente Nº 0175-0040-63-0000052809, BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA Y COMUNAS, en el término de tres (3) días de despacho siguientes en que la parte se encuentre a derecho. .....