PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) plenamente identificados en autos, por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 248 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y 557 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se impone a los adolescentes la medida de prisión preventiva establecida en el artículo 581 literal "a" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. A tal efecto diríjase los oficios y boleta de traslado al Centro de Atención Inmediata del INAM. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica este Tribunal comparte la dada por el Ministerio Público como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, y a (IDENTIDAD OMITIDA)como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del CODIGO PENAL VIGENTE. CUARTO: De conformidad con e.....