En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ATENCIO, a su cónyuge MILEDY SARHAY RIVAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, viuda, Ingeniero de la Producción Agropecuaria y Auxiliar Docente, cedulada con el Nro. 10.239.313, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón Estado Zulia y a su hijo el niño THOMAS ALBERTO GONZÁLEZ RIVAS, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN .....