Igualmente deberán cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones a los penados anexándoles copias certificadas de la decisión. Se ejecuta la confiscación de los equipos celulares descritos en la experticia inserta al folio 35 de la causa, según reconocimiento legal N° 9700-262-AT-243, de fecha 14-04-07, y descritos en la planilla de cadena de custodia N° 2007-650, de la misma fecha. Certifíqu.....