Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del imputado JOSE JUAN RANGEL PEREIRA, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.398.734, natural de Tucani, del Estado Mérida, soltero, obrero, hijo de ELOY RANGEL Y de ANA TERESA PEREIRA DE RANGEL, residenciado en Mesa Julia, via Rio Bonito, sector La Redoma, parcela La Poza Tucanizon Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA RANGEL DE PEREIRA por cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana .....