Por Decisión N° 037/09 de esta misma fecha, se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ENNIS ROISTTER FERREBUS ROYERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.568, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS JANETH PEÑA MOLINA. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 29 DE ENERO DE 2009 HASTA EL 29 DE MAYO DE 2010.-