Este Tribunal de conformidad con el artículo 524 eiusdem considera procedente la ejecución forzada del decreto intimatorio por tener fuerza de sentencia definitivamente firme. En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 527 de la citada norma adjetiva DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la empresa ejecutada ASOCIACIÓN COOPERATIVA FRAILEJÓN R.S, hasta por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 233.437,50) que comprende el doble de la suma demandada (Bs. 100.000,oo) e intereses (Bs. 3.750,oo), y más los honorarios (Bs. 25.937,50), calculados prudencialmente por este Tribunal; advirtiéndosele al Juzgado Ejecutor comisionado que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, éste mandamiento sólo se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 129.687,50), que comprende la suma de.....