declaró la nulidad de las actuaciones a partir de la admisión de la demanda, así como los actos subsiguientes al mismo y, consecuencialmente, ordena la reposición de la causa al estado de que la parte actora reformule la acción propuesta y realice la tramitación de la misma por el Procedimiento Ordinario Agrario en el juicio de Ejecución de Hipoteca, para lo cual se ordena su notificación.