"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 4° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano José Gregorio Rosales Medina, asistido por la abogada en ejercicio María Alida Medina Rondón. Así se decide..."