Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Laura Johana Saldivia González, venezolano, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-19.942.808, y por el ciudadano Juan Carlos Valbuena Pabón, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.414 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por.....