este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por el ciudadano AUGUSTO ANNEL VELASCO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.508, asistido por el abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.068, como parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundada en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem.