L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GUILLERMO ALBERTO NAVA BARROSO y YANINE MARIA MORILLO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero titular de la cédula de identidad número V.-7.783.798 y la segunda V-7.460.484, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt; inserta bajo el N° 234, correspondiente al año 1985.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos y éstos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
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