Este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de nulidad, en contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data 13 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en la norma 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:
"(omissis)
Primero: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00048-2015 de fecha 10 de Febrero de 2015, inserta en el expediente Nª 026-2014-01-00183, emanada DE LA INSPECTOR[.....