PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA GOMEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.963.546, domiciliada en El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, ratificada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.174, domiciliado en Municipio Campos Elías del estado Bolivariano de Mérida.