Sobre la base de todo lo antes expresado y subsumiendo el caso de marras en la sentencia antes expresada, quien aquí suscribe considera que la razón en que se fundamenta la parte solicitante en la persona de su apoderado judicial, cuando expresa que su no presencia al acto de testigo se debió a que "...dicho retraso se debió a un problema de salud, ya que ese día como lo confirma el informe Medico el cual anexo con la letra "A" ese día sufrí una crisis IMPERTENSIVA, siendo hospitalizado en Observación por el Dr. HENRY BARRIOS CISNEROS, en su consultorio, en la mañana desde las (07:00. AM) hasta las diez (10.AM,)...", tal causa no puede considerarse como grave no imputable a la parte, ya que es la parte solicitante, dada tal circunstancia presentada con su apoderado judicial, (por problemas de salud del mismo, según el informe médico presentado al folios 133 y 134) quien debió subsanar la falta de dicho apoderado con la presencia de otro profesional del derecho, que pudiera asistirla en.....