Se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, de un local comercial ubicado en el nivel planta baja de la casa multifamiliar signada con la nomenclatura municipal 2-6, situada en la calle principal del Barrio San Juan Bautista, esquina con la avenida las Américas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se ordena a la parte demandada en pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 108,33) por cada día de retraso en la efectiva entrega del inmueble, contados a partir del día dos (02) de octubre de dos mil doce (2.012), inclusive, esto por concepto de indemnización prevista en la clausula decima cuarta del con.....