CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Intentada por los ciudadanos YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.518.075 y V-7.905.468; domiciliados en esta ciudad de Mérida, ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Que en el entendido de que tanto en el Libro de Partidas de Nacimiento llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en las Partida de Nacimiento 126 y 738 antes identificadas, correspondientes a los años 1960 y 1963 aparezcan en lo sucesivo el nombre completo, correcto y verdadero BERNARD JEAN PAUL BOURDICHON SAVOYE y ALIDA PRIETO DE BOURDICHON ; los progenitores en la Partida de Nacimiento perteneciente a los Ciudadano YACQUELYN FRANCOISE BOURDICHON PRIETO y BERNARDO ANDRES BOURDICHON MENDEZ.