CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. Nº 1624, folio 315, año 1964, llevados por el Registro Civil Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida como en el libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano: OMAIRA FLORES, plenamente identificado en autos, en cuanto al género del presentado femenino, una niña hembra, la niña, hija y el nombre Omaira. En consecuencia, se ordena que se rectifique el error mencionado en el acta de nacimiento inserta bajo el Nro. Nº 1624, folio 315, los libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1964 del ciudadano OMAIRO FLORES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.238.975, de la siguiente manera, donde se lee: OMAIRA FLORES, debe leerse: OMAIRO FLORES. Donde se lee: una niña hembra, debe leerse: UN NIÑO VARON. Donde se lee: la niña que presentó, debe leerse: El NIÑO QUE PRESENTÓ.
Quedan así rectif.....