´En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNALPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el ERROR MATERIAL en que incurrió este Tribunal en la Sentencia Definitiva Nº 106, de fecha 22 de enero de 2025, mediante la cual declaró, entre otros aspectos, con lugar la Autorización Judicial para Viajar fuera del país; error que se incurrió en el cuerpo de la referida decisión", por cuanto se transcribió el número del pasaporte de la ciudadana YONNEIDY HERNANDEZ CARRERO como Nº "16604368", siendo lo correcto y verdadero "174242343". Así se decide.
Téngase el presente fallo, como parte integrante de la sentencia N° 106 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución d.....