Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de reivindicación de bien inmueble, incoada por la ciudadana MAURA DEL CARMEN DAVILA VDA. DE RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V.-N° 3.031.913, con domicilio en Santa Elena De Arenales, Municipio Obispo Ramos De Lora Del Estado Mérida, contra la ciudadana LIBRADA YURIRYS CADENAS VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.911.945, con domicilioen Santa Elena De Arenales, Municipio Obispo Ramos De Lora Del Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se con.....