PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la reconvención de prescripción adquisitiva propuesta por el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URBINA RAMOS, en contra de la parte actora, ciudadanos ELBA SÁNCHEZ NAVA, JOSÉ ATILIO NAVA, CARMEN TERESA NAVA, IRMA DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ DE URBINA, JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ NAVA y MARIA EDELMIRA SÁNCHEZ DE LANTERO.
SEGUNDO: Por la índole del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SE.....