DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada
Por JOSÉ GUILLERMO ZERPA PAREDES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.202.151, domiciliado en Ejido Estado Mérida, en su carácter de propietario del inmueble ubicado en Calle las Monjas, casa Nº 26-A, Ejido Estado Mérida. Representado por la Abg. MILAGRO COROMOTO PICON OBANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.995.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.973, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con domicilio procesal en Centro Profesional y Empresarial Juan Pablo II, primer piso, Ofc. 1-5 calle 23 entre Avenidas 4 y 5 Mérida Estado Mérida; contra el ciudadano HERNAN GONZALEZ GALEANO, venezolano, mayor.....